Pues no es más que el criterio de la administración y su palabra va a misa o al contenciosocruiser escribió:Bueno esa Consulta que refieres además de ser "contra lege" y equivocada, en mi modesta opinión, creo recordar que no puedes al mismo tiempo regularizar bns de inversión y vender con base sujeta a IVA de tan solo el 50%, aunque sea dentro del período de los 5 años. De todas formas repasare que mi memoria ya me falla mas de la cuenta.


No se ve el enlace, creo que es porque en el ordenador que estoy usando tiene el certificado. Igualmente en el INFORMA aparece con el número 128856, ademas de la CV de la DGT : V 2729