Ley de Montes CARM
Publicado: 29 Mar 2010 19:09
Como sabéis o debéis de saber, en la CARM se aplica la ley de montes tal cual, es decir:
"La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera a lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación de los titulares, la sunción del mantenimiento y la responsabilidad civil" Capitulo V "Uso social del monte" articulo 54 bis de la Ley de Montes.
Simplificando: totalmente prohibido.
La Consejería está elaborando un desarrollo autonómico de dicha ley y de momento, por lo que sabemos, la intención es limitar la circulación de vehículos a motor a caminos de un ancho determinado. En principio, la anchura de los caminos por los que se podrá circular es de más de tres metros, en el 90% de su longitud con un +/-20% de error, entendiendo camino al tramo que va de un cruce a cruce.
Todo esto está en el aire y puede sufrir modificaciones por presiones o alegaciones de los demás colectivos, como senderistas, ecologistas, etc.
En caso de aprobarse tal como os cuento, a nivel estatal sería la ley autonómica más favorable a nuestros intereses, pero no deja de ser una jodienda incluir en nuestras excursiones un metro.
Esta ley afectará también a los ciclistas, a los cuales también les rige el ancho de los caminos y a los quad, que quedan prohibidos a excepción de lugares especiales para ellos.
Veremos lo que pasa.
Un saludo!
"La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera a lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación de los titulares, la sunción del mantenimiento y la responsabilidad civil" Capitulo V "Uso social del monte" articulo 54 bis de la Ley de Montes.
Simplificando: totalmente prohibido.
La Consejería está elaborando un desarrollo autonómico de dicha ley y de momento, por lo que sabemos, la intención es limitar la circulación de vehículos a motor a caminos de un ancho determinado. En principio, la anchura de los caminos por los que se podrá circular es de más de tres metros, en el 90% de su longitud con un +/-20% de error, entendiendo camino al tramo que va de un cruce a cruce.
Todo esto está en el aire y puede sufrir modificaciones por presiones o alegaciones de los demás colectivos, como senderistas, ecologistas, etc.
En caso de aprobarse tal como os cuento, a nivel estatal sería la ley autonómica más favorable a nuestros intereses, pero no deja de ser una jodienda incluir en nuestras excursiones un metro.
Esta ley afectará también a los ciclistas, a los cuales también les rige el ancho de los caminos y a los quad, que quedan prohibidos a excepción de lugares especiales para ellos.
Veremos lo que pasa.
Un saludo!