¿¿Verano sin Trail??
Publicado: 28 May 2010 13:12
Consejería de Agricultura y Agua
Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y
Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la
Región de Murcia para el año 2010.
Artículo 7.- Circulación de vehículos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, se prohíbe la circulación de motocicletas,
automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías
forestales de extracción de madera, sendas, cauces secos o inundados, y con
carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.
Queda exceptuada de la anterior prohibición la circulación de vehículos que
resulte de:
a) El uso de servidumbres de paso constituidas, cuando sea imprescindible.
b) La ejecución de aprovechamientos forestales autorizados.
c) La ejecución de trabajos de conservación y explotación necesarios, y de
los realizados por los agentes medioambientales y otras autoridades o empleados
públicos en su función de vigilancia medioambiental.
d) La prestación de servicios públicos.
e) La realización de eventos, actos o celebraciones previamente autorizados
por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad."
Artículo 54 bis de la Ley 43/2003
Artículo 54 bis. Acceso público. Añadido por Ley 10/2006, de 28 de abril.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
.....cagonto, si al final solo vamos a poder salir con las motos por el pasillo de casa.....y sin competir, que si no tambien nos multan!
Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Agricultura y
Agua, sobre medidas de prevención de incendios forestales en la
Región de Murcia para el año 2010.
Artículo 7.- Circulación de vehículos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 bis de la Ley 43/2003,
de 21 de noviembre, de Montes, se prohíbe la circulación de motocicletas,
automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías
forestales de extracción de madera, sendas, cauces secos o inundados, y con
carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos.
Queda exceptuada de la anterior prohibición la circulación de vehículos que
resulte de:
a) El uso de servidumbres de paso constituidas, cuando sea imprescindible.
b) La ejecución de aprovechamientos forestales autorizados.
c) La ejecución de trabajos de conservación y explotación necesarios, y de
los realizados por los agentes medioambientales y otras autoridades o empleados
públicos en su función de vigilancia medioambiental.
d) La prestación de servicios públicos.
e) La realización de eventos, actos o celebraciones previamente autorizados
por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad."
Artículo 54 bis de la Ley 43/2003
Artículo 54 bis. Acceso público. Añadido por Ley 10/2006, de 28 de abril.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
.....cagonto, si al final solo vamos a poder salir con las motos por el pasillo de casa.....y sin competir, que si no tambien nos multan!