Legislación sobre circulación en el monte
En este artículo repasaremos la Legislación sobre circulación en el monte, para ayudar a un correcto uso del mismo.
Legislación en General en España
La ley sobre la circulación "off road" de vehículos de motor dice:
- Se admite con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural. Prohibido circular campo a través.
- Prohibido circular con motos de trial, enduro o motos de cuatro ruedas (quad) fuera de los caminos expresamente autorizados al efecto.
- Prohibido circular por vías pecuarias.
- Se prohíbe la circulación de todo tipo de vehículos por sendas.
- Se prohíbe la circulación de vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias y cauces secos o inundados y, en general fuera de las vías previstas para dichos vehículos
- Velocidad máxima de 30 Km/h.
- Necesidad de autorización para la circulación en grupo (de tres hasta seis motos, según comunidades)
- 1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
- 2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
- 3. El acceso de personas ajenas a la vigilancia, extinción y gestión podrá limitarse en las zonas de alto riesgo previstas en el artículo cuando el riesgo de incendio así lo aconseje, haciéndose público este extremo de forma fehaciente.
Legislación aplicable:
Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. (Modificado)
Ley 10/2006, de 28 de abril, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes
Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.
La Ley de Costas 22/1988, de 28 de julio.
Ley 4/1989, de 27 de marzo de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre.
Legislación en Murcia
La CHS (Confederación Hidrográfica del Segura), afirma que está prohibido circular por las ramblas con ciertos matices:
- No se puede circular por ramblas, la Ley de Aguas lo considera 'ocupación del cauce' y las sanciones van de 200 a 10.000 euros.
- Se aplica el sentido común: hay cauces que ya nunca se inundan e incluso funcionan como caminos y vías de comunicación tradicionales. En esas ramblas nadie va a perseguir a coches ni a motos.
- Ni ciclistas ni senderistas van a ser multados.
- En episodios de lluvias fuertes hay que evitar estos cauces.
El Seprona dice que en Murcia no hay prohibición de ir por caminos públicos habilitados siempre y cuando no se cruzaran zonas protegidas, de especial protección o un parque natural, en cuyo caso la sanción es muy muy considerable.
La Consejería de Ambiente Natural de Murcia indica que no hay prohibición de ir por caminos públicos habilitados siempre y cuando no se cruzaran zonas protegidas, de especial protección o un parque natural, en cuyo caso la sanción es muy muy considerable. Incluso que en caso de organizar alguna concentración no es necesario obtener permiso previo ni comunicarlo. Tienen el número de teléfono oficial "012" donde, llegado el caso de organizar algún evento se debe llamar y solicitar que le pasen con "Dirección General de Medio Ambiente" donde pueden informar si los recorridos a realizar cruzan alguna zona "sensible".
Legislación aplicable:
Ley 2/2003, de 28 de marzo, por la que se declara la Sierra del Carche como Parque Regional. (BORM nº 86, de 14.03.03) (BOE nº 31, de
05.02.04)
Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. (BORM nº 284, de 10.12.03)
Ley 10/2002, de 12 de noviembre, de Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. (BORM nº 284, de 10.12.02)
Ley 11/95, de 5 de octubre de 1995, de modificación de la Ley 7/95, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. (BORM nº 232, de 6.10.95)
Ley 6/95, de 21 de abril de 1995, de modificación de los límites del Parque Regional de Sierra Espuña (BORM nº 102, de 4.05.95)
Ley 7/95, de 21 de abril de 1995, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial. (BORM nº 102, de 04.05.95)
Ley 1/95, de 8 de marzo de 1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia. (BORM nº 78, de 03.04.95) (BOE nº 13, de
2.06.95).
Ley 4/92, de 30 de julio de 1992, de ordenación y protección del territorio de la Región de Murcia. (BORM nº 189, de 14.08.92). (Título VI).
Decreto nº 43/2004, de 14 de mayo, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de la Pila. (BORM nº130, de 07.06.04)
Decreto n.º 50/ 2003, de 30 de mayo por el que se crea el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida de la Región de Murcia y se dictan normas para el aprovechamiento de diversas especies forestales. (BORM nº 131, de 10.06.2003)
Decreto nº 69/2002, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Sierra de "El Carche". (BORM nº 77,de 04.04.2002)
Decreto nº 68/2001 de 21 de septiembre, por el que se modifica el Decreto
52/1997, de 4 de julio, que regula el Consejo Asesor de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia. (BORM nº 226, de 28.09.01) Correción de errores (BORM nº 250, de 27.10.01)
Decreto 98/2000, de 14 de julio de 2000, por el que se modifica la composición del Consejo Asesor Regional de Medio Ambiente. (BORM
nº170, de 24.07.00)
Decreto 52/97, de 4 de julio de 1997, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor Regional de Caza y Pesca Fluvial. (BORM nº 161, de 15.07.97)
Decreto 44/95, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el P.O.R.N. de las Salinas y Arenales de San Pedro del Pinatar. (BORM nº 151, de 1.07.95)
Decreto 45/95, de 26 de mayo de 1995, por el que se aprueba el P.O.R.N. de Calblanque, Monte de las Cenizas y Peña del Águila. (BORM nº 152, de 3.07.95)
Decreto 13/95, de 31 de marzo de 1995, por el que se aprueba el P.O.R.N. de Sierra Espuña (incluido Barrancos de Gebas) y se declara como paisaje protegido los Barrancos de Gebas. (BORM nº 85, de 11.04.95)
Decreto 2/95, de 3 de febrero de 1995, por el que se modifica el decreto 91/94, de 4 de febrero, de constitución y funcionamiento de Juntas Rectoras en Espacios Naturales Protegidos. (BORM nº 43, de 21.02.95)
Decreto 9/94, de 4 de febrero de 1994, de constitución y funcionamiento de Juntas Rectoras en Espacios Naturales Protegidos. (BORM nº 36, de 14.02.94)
Decreto 44/89 regulador de los convenios para la mejora del entorno natural y la regeneración ecológico forestal. (BORM nº 141, de 21.06.89)
Legislación en Galicia
Artículo 128. Infracciones en materia de montes apartado p)
Legislación aplicable: Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia
Legislación en Cataluña
La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus) adaptar la legislación española a la Directiva Bolkestein, más exactamente la Directiva 2006/123/CE, que persigue eliminar trabas burocráticas del sector servicios. Permite que las motos podrán volver a circular por caminos de menos de cuatro metros de ancho. También se pretende crear la llamada Tarjeta Verde para intentar regular la circulación de estos por el medio natural.
Legislación en Francia
Ley Lalonde (Enero del 91)
- Los vehículos a motor pueden circular libremente sobre las rutas y los caminos abiertos a la circulación pública.
- El "fuera de pista" está terminantemente prohibido.
- Los caminos rurales se ven afectados sin condición a la circulación pública de los vehículos a motor, salvo reglamentación local específica.
- Los propietarios de caminos privados serán los únicos que decidan si abren o no a la circulación pública a los vehículos a motor sus caminos. El Ministerio recomienda formalmente materializar esta decisión sobre el terreno, para evitar la ambigüedad y los litigios.
- Los agentes buscarán principalmente delitos caracterizados: el tráfico y la conducción fuera de la carretera en los caminos privados marcados como prohibidos por sus dueños.
Resumen
Cada moto y piloto debidamente documentados y con seguros en vigor por caminos y vías de comunicación tradicionales evitando caravanas muy grandes de motos (grupos de tres). El paso por los caminos debe de respetar en todo momento al resto de usuarios, sin causar perjuicios ni daños en fauna y flora, ni ocasionar ruidos innecesarios...